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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 348/2014, de 28 de mayo. Recurso 357/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/771098
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 No se decreta la nulidad de actuaciones pues la demandada, pese a estar citada en debida forma, no compareció a la vista y no pudo solicitar el recibimiento del pleito a prueba; así tras la exploración de la menor se dictó la sentencia
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 Se mantiene la custodia paterna, acordada en medidas provisionales, la menor está adaptada a su entorno y ha recuperado la dinámica familiar; mientras que la madre se la llevó durante 10 meses, incumpliendo el mandato judicial
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 Las deficiencias en la práctica de la exploración de la menor debieron ser evitadas por el juzgador, pero no son obstáculo para conceder al progenitor la custodia, pues se tienen en cuenta todas las pruebas y especialmente en el informe Psicosocial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Mª CARMEN DOMENECH FONTANET, en nombre y representación de D./Dña. Teodosio , contra D./Dña. Otilia , y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 26 de enero de 2009 , por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, en el sentido que sigue:
PRIMERO.- GUARDA DE LA MENOR:
La guarda de la menor de edad Zulima se encomienda a su padre; sin perjuicio de que la potestad parental será compartida por ambos progenitores.
Debiendo requerirse expresamente a la Sra. Otilia a fin de que retorne a la menor al domicilio del progenitor custodio INMEDIATAMENTE, bajo el apercibimiento de que si el 12 de septiembre de 2012 la niña no estuviera en el domicilio paterno, dispuesta a iniciar el nuevo curso junto a sus condiscípulas, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias, incluído el auxilio de las Fuerzas Públicas; sin perjuicio de deducir testimonio por un presunto delito de desobediencia a la Autoridad judicial y/o de secuestro de menores y de las responsabilidades pecuniarias que procedan.
A fin de evitar el riesgo de sustración de la menor por parte de la
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