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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 328/2014, de 20 de mayo. Recurso 217/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/771099
Gestión Documental
 La atribución del uso de la vivienda debió hacerse a la madre mientras dure la guarda de la hija, y no a está mientras no tenga independencia económica; no obstante debe computarse la atribución como parte de las pensiones alimenticia y compensatoria
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 La proporcionalidad de la pensión alimenticia con los ingresos de los progenitores la hace escasa y debe aumentarse a los 250 euros mensuales, incluso teniendo en cuenta la atribución del uso del domicilio familiar
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 Aumento de la pensión compensatoria a favor de la esposa de 120 a 200 €, y teniendo en cuenta, la duración del matrimonio, 23 años, y que la beneficiaria tiene 46, la limitación temporal debe ser de 7 años; y no hasta su jubilación ni por dos años
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 Las estimaciones parciales de ambos recurrentes suponen la ausencia de la declaración condenatoria sobre sus costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio interpuesta por Dña. Maite contra D. Teodulfo , declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:
1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor, Rosario , a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en los fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del colegio o de las clases extraescolares a las que acuda la menor, siendo recogida por el padre en el centro escolar en el que se encuentre, hasta el lunes siguiente a la entrada al colegio de la niña, en el que será entregada la menor por el padre. Asimismo, la menor estará con el padre dos tardes intersemanales sin pernoctas, los cuales se disfrutarán por el padre en función de su actividad profesional, debiendo el Sr. Teodulfo avisar a la Sra. María Cristina con 24 horas de antelación de la tarde en la que desee estar en compañía de su hija.
En cuanto a las vacaciones escolares de la menor, ambos progenitores disfrutarán de las mismas por mitad. Respecto de las vacaciones de semana Sa
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