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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 332/2014, de 21 de mayo. Recurso 163/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/771101
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 La rehabilitación de la patria potestad es una estrategia del padre para obtener un beneficio económico por la posible prescripción de los alimentos; fue privado de ella tras abandonar a su hijo a los 3 años sin haber vuelto a contactar con él
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 El hecho de que el padre esté en desempleo, sin acreditar que ha intentado trabajar ni de qué ha vivido durante los años en los que parecía carecer de ingresos, no le exonera del pago de la prestación alimenticia
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 Inviabilidad de la acumulación de la acción de división de la cosa común en modificación de medidas cuando la sentencia que se dictó no estableció medida alguna al respecto, sin acompañar además el título ni acreditar el régimen económico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Uriel Pesqueira Pujol, en nombre y representación de Rosendo , contra Candida , representada por la Procuradora de los Tribunales Susana Fernández Isart, condenando en costas a la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de apelada.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda de modificación de medidas reguladoras del divorcio que interpuso el actor, mediante la que solicitó la recuperación de la patria potestad sobre el hijo menor de los litigantes y otras medidas accesorias, como el establecimiento de visitas, la reducción de la cuantía de los alimentos y la disolución de la comunidad de bienes sobre el domicilio familiar, que alega que es propiedad común y en proindivisión de ambos litigantes.
El argumento central de la sentencia es que no se ha acreditado ningún cambio de circunstancias y que, por el contrario, se ha constatado el incumplimiento constante por parte del actor de sus obligaciones paterno-filiales. Tampoco acoge la pretensión de que se disuelva el régimen de condominio sobre el domicilio familiar y que se proceda a su liquidación, por cuanto no existió pronunciamiento sobre esta materia en la sentencia que se pretende modificar.
La representación del actor interpone su recurso insistiendo en las mismas alegaciones de la demanda, es decir, que está arrepentido de su conducta respecto al hijo por lo que solicita que se establezca un régimen de comunicación con el mismo, que se rebaje la prestación alimenticia de los 200 € fijados (más las revalorizaciones operadas) a 75 € mensuales, y que se liquide la propiedad en común.
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