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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 316/2014, de 14 de mayo. Recurso 206/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/771102
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 Ha desaparecido el motivo de la prohibición de salida del territorio para la madre con su hija, pues actualmente sí tiene arraigo en España; se estaría discriminando a dos ciudadanas españolas e impidiendo las relaciones con el resto de su familia
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 Si las autoridades administrativas exigieran el consentimiento de ambos progenitores para expedir el pasaporte para la hija, debe entenderse concedida la autorización, pues la petición está implícita en la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas instada por Dª Esperanza , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Valcarcel Gil contra D. Arcadio , declarado en rebeldía en el presente procedimiento, debiendo mantenerse las medidas adoptadas en la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 9 de julio de 2.008, entendiendo de recurso de apelación contra sentencia dictada en procedimiento de guarda y custodia, autos nº 130/2007 del este Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada salvo en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que con una interpretación jurídica distinta de los hechos pretende que se deje sin efecto lo añadido por la sentencia de este tribunal de 9 de julio de 2008 a la sentencia de primera instancia de 11 de abril de 2007 , sobre guarda y custodia: "se prohíbe a la Sra. Esperanza la salida del territorio nacional de la hija común de las partes Reyes , salvo previa autorización del padre o judicial, así como la prohibición de expedición del pasaporte de la menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido, debiendo el Juzgado de 1ª Instancia acordar, el ejecución de sentencia, oficiar a la Autoridades competentes de seguridad de puertos, aeropuertos y fronteras del Estado, oficiando al Ministerio de Interior, Direcciones Generales de Seguridad del Estado, de Policía y Guardia Civil, tales medidas, a fin de que impidan toda salida del territorio nacional a Dª Esperanza en compañía de su hija Reyes , sin la autorización paterna o del Juzgado de 1ª Instancia, así como le denieguen la obtención de pasaporte a nombre de la mencionada hija, y comuniquen tales medidas a las Autoridades de los países firmantes del Tratado de Schengen."
El demandado ha permanecido en rebeldía, aunque compareció personalmente en la vista, don
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