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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 189/2014, de 26 de mayo. Recurso 346/2013

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/771342
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 Sin que concurran aspectos delictivos, se ha acreditado una cierta negligencia por parte del padre en los cuidados que precisa la hija afectada de parálisis cerebral, por lo que deben limitarse los periodos de estancia con él
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Mercé Pallach Olivé, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DOÑA Africa contra DON Norberto .
No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora Sra. Africa , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la demandada se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por la actora ahora apelante por la que se interesaba una modificación de medidas respecto de la hija común de los litigantes, de la que debe decirse que se trata de una persona mayor de edad, incapacitada y afectada de parálisis cerebral, que hasta el momento se encuentra bajo un régimen de custodia compartida entre sus dos progenitores, desde el año 2008.
La sentencia recurrida rechaza la modificación de medidas que se interesa por la parte apelante, que alega en síntesis que la hija no está debidamente atendida en los periodos en que permanece bajo la custodia del padre. La Sra. Magistrada de instancia considera probado que en los últimos tiempos la hija presenta hematomas, eczemas, otitis, estreñimiento e inflamación de encías, admitiendo que si bien no son problemas alarmantes son achacables al padre, que debe proporcionar una atención mas esmerada a la hija en los periodos en que se encuentra bajo su custodia, aunque considera el Juzgador de instancia que no se está ante una situación que deba comportar un cambio en el sistema de guarda y custodia adoptado en su día de común acuerdo por los progenitores.
SEGUNDO.- La situación descrita por la sentencia de instancia determina a criterio de este Tribunal una modificación de la custodia que los litigantes tienen pactada. En esta materia rige el principio básico del interés del menor y el principio &
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