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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 292/2014, de 13 de junio. Recurso 81/2014

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/775380
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 No supone modificación sustancial de las circunstancias el nuevo cambio de domicilio de la madre, pues la distancia y los inconvenientes son los mismos que se recogieron en el convenio que fijó el régimen de visitas al vivir en distinta localidad
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 Es un agravio para el progenitor custodio que tenga que encargarse él de entregar y recoger a los menores en el domicilio del otro, pues se le impediría disfrutar de un fin de semana entero, pues o tiene a los menores con él o se tiene que desplazar
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 Los documentos aportados por el padre no reflejan su verdadera capacidad económica, por lo que no se ha acreditado una variación sustancial de su situación que justifique reducir la pensión alimenticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2013 , es la siguiente: " FALLO: Desestimar íntegramente la demanda instada por la representación procesal de Romualdo , no acordando la modificación de medidas interesada.
Llévese testimonio de esta sentencia al expediente de medidas provisionales.
No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Romualdo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria. El Ministerio Fiscal, por su parte, también se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 16 de mayo de 2014 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera descarta la procedencia de modificar las dos medidas a las que se refiere la demanda formulada por el Sr. Romualdo . La referida al régimen de visitas en el sentido de que sea la madre quien lleve y recoja a la hija menor al domicilio paterno para el cumplimiento del régimen de visitas cada quince días, y en periodo vacacional -en lugar de que sea el padre quien realice la recogida y entrega, según lo acordado en la sentencia que se pretende modificar- porque no se ha producido una modificación sustancial de circunstancias que así lo justifique. Y en cuanto a la relativa a la reducción de la pensión alimenticia que debe satisfacer el padre, porque no se ha acreditado una reducción de ingresos por parte del obligado al pago.
Ambos pronunciamientos son objeto de recurso alegando el apelante, en cuanto al primero, que han quedado acreditados los cambios de domicilio de la madre con posterioridad al momento en que se suscribió y aprobó en el año 2006 el convenio regulador -de la Seu d'Urgell a Sant Quirze de Besora y, tras una modificación de medidas en el año 2009, de Sant Quirze a Noves de Segre- produciéndose este segundo cambio de domicilio tan sólo diez meses después de que el padre, previa comunicación a la madre, hubiera decidido cambiar su domicilio de la Seu d'Urgell a Castellar del Vallès, para poder estar más cerca de la hija y no tener que efectuar viajes tan largos para cumplir el régimen de visitas. Sostiene el apelante que
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