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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 211/2014, de 6 de junio. Recurso 113/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/775516
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 El informe pericial aportado de parte carece de la más mínima, ha contribuido a exacerbar el enfrentamiento, por lo que su presencia en los autos y su ampliación posterior ha sido inútil, debiendo resolverse la cuestión desde el interés del menor
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 Acreditan los informes psicológicos la conveniencia de modificar la custodia: se atiende a los deseos de la menor de 10 años que tiene una buena vinculación con ambos padres, con dedicación común y complemento de sus horarios
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 El sistema por días en el ejercicio de la guarda permite la coordinación de los horarios de los padres y la atención de la menor durante las tardes sin privar a ambos progenitores del contacto diario
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 Dado que la distribución del tiempo de permanencia de la menor con cada progenitor es idéntica, se extingue la pensión alimenticia, pagándose los gastos extraordinarios por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Epifanio contra Dª Sagrario , por lo que queda inalterado el contenido de las medidas familiares acordadas por Sentencia núm. 26/2009, de 31 de marzo, en el Procedimientno de Divorcio 692/2008; con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Epifanio , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Sagrario y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretendía la atribución de la guarda de la hija de los litigantes al padre apelante o, subsidiariamente, el establecimiento de la custodia compartida por meses alternos, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba y falta de motivación de la sentencia recurrida, si bien la pretensión del recurso se limita al establecimiento de una custodia compartida por días, conforme a la propuesta realizada por la perito judicial, Sra. Emilia .
SEGUNDO.- Está fuera de dudas que el régimen de guarda compartida es el preferido por el legislador catalán en su CC, pero no es preferente frente a cualesquiera otra modalidad de organizar la custodia, y así se deriva del propio art 233-11 del CCC, si bien el TS en sus últimas resoluciones se ha mostrado inclinado a estimarlo como el más adecuado, y así en su sentencia de 19/7/2013 ha señalado "que siempre que se den los requisitos necesarios para la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida, hay que acordar esta medida por cuanto es la mejor manera de proteger al menor", requisitos que están presididos por el interés superior del menor, pues, como señaló el TC en su sentencia 185/2012, de 17 de octubre , "el criterio que debe presidir la decisión judicial, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, debe ser necesariamente el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango
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