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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 223/2014, de 12 de junio. Recurso 287/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/775670
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 Es adecuada la custodia compartida del menor por semanas alternas, ante la mutua colaboración que los padres han tenido en su cuidado; sistema que la madre consideró adecuado en documento privado previo a la ruptura elevado a Escritura pública
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 Es conveniente trasladar la visita intersemanal al miércoles, pues además de ser un día intermedio en el periodo semanal de alternancia coincide con la visita del otro hermano
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 En custodia compartida es criterio de los tribunales fijar una cuenta común cubrir los gastos fijos periódicos, con las aportaciones de los padres en proporción a su capacidad, o en igual cuantía con aportación mensual del que está en mejor situación
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 No se ofrecen datos de que la elección de centro escolar pactada por los padres perjudique al menor, conforme a lo establecido en el art. 233-5.3 CCCat que reconoce su eficacia si se respeta el interés de los menores
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 No incurre la sentencia en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre los muebles y enseres del domicilio, pues es una cuestión que supera el objeto del proceso del art. 748 de la LEC, que versa sólo sobre las cuestiones de los menores
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 No es posible ejercitar la acción de nulidad del pacto en previsión de ruptura suscrito por los progenitores en el procedimiento especial sobre menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada establece las medidas relativas al hijo menor de la pareja respecto a la custodia y alimentos.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de las medidas establecidas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite impugnó la sentencia respecto al régimen de visitas.
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna el pronunciamiento relativo a la guarda y custodia del hijo menor, que la sentencia concede al padre y a la madre de forma compartida por semanas alternas.
El Preámbulo del Libro II del CCCat destaca como una de las principales novedades el abandono del "principio general según el cual la ruptura de la convivencia entre los progenitores significa automáticamente que los hijos deben apartarse de uno para encomendarlos individualmente al otro. Por contra, se introduce como norma que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen, después de la ruptura, el carácter compartido y corresponde a la autoridad judicial determinar, si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad o si este no se ha aprobado, cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales y, en particular, la guarda del menor, ateniéndose al carácter conjunto de éstas y al interés superior del menor. Se estima que, en general, la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades parentales compartidas reflejan materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores".
En este sentido, el art. 233-10 C.c .c., al determinar la manera de ejercer la guarda, exige atenerse al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el art. 233.8-1 que dispone el carácter com
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