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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 202/2014, de 6 de junio. Recurso 235/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/775792
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 Privación de la potestad parental al padre que ha incumplido sistemáticamente todos los deberes que la integran y ha mostrado el mayor desinterés por su hijo, siendo de interés para este que no pueda interferir en su educación o cuidado
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas de separación planteada por Dña. Camila contra D. Saturnino , acordando la modificación de las siguientes medidas:
Se establece un régimen de visitas consistente en el primer domingo del mes desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas, debiendo el padre recoger y devolver al menor en el domicilio materno
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Camila , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación insiste en la privación de la patria potestad al padre del menor, Jesús Luis , en la actualidad de 9 años de edad, o en la suspensión de su ejercicio, dado que no paga la pensión de alimentos desde el 2008 y no lo ha visitado desde el 2011, salvo un fin de semana en 2012, y lo hace invocando error en la aplicación del derecho y de la prueba.
SEGUNDO.- Como ya dijimos en nuestra sentencia de 6 septiembre de 2013 , el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, conforme al principio "favor filii" que inspira toda la regulación de este tema. En conformidad con ese criterio el art. 236-6.1 del CCC, respecto de la privación de la potestad parental, dispone que los progenitores "pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 señaló: "El artículo 170 del Código Civil vincu
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