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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 210/2014, de 3 de junio. Recurso 511/2013

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/776132
Gestión Documental
 Los gastos de las hijas, que estudian en un centro público, son los propios de su edad, y el padre se ha colocado en situación de insolvencia deliberadamente, así aplicando la Tablas del CGPJ se fija la pensión alimenticia para las tres de 850€
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 La diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges no es en suficiente para generar el derecho a la compensación económica, pues se parte de la dedicación a la casa o al trabajo para el otro cónyuge
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 No se acredita un incremento patrimonial en favor del esposo pues sólo consta la titularidad conjunta de un inmueble gravado con hipoteca, por lo que no se fija compensación alguna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR parcialmente las demandas interpuestas por Zaida y por la Procuradora Sra. Torreblanca en nombre y representación de Porfirio en relación con el matrimonio contraído por éstos, y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 15 de junio de 2002, acordando como medidas de la situación que se constituye las siguientes:
1º) Se atribuye la guardia y custodia de las tres hijas menores comunes, Florencia , Rosaura y Camino , a la madre Zaida , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre Porfirio :
Fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta las 19,30 horas del domingo, debiendo recoger y entregar a las hijas en el domicilio materno. Si hubiera una fiesta o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana y corresponderá al progenitor con quien ese fin de semana estuvieren sus hijas.
Un día entresemana que, en defecto de acuerdo entre las partes, se fija el miércoles desde las 18 horas en que recogerá el padre a las menores en el domicilio materno hasta las 20 horas en que las reintegrará al mismo.
La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, fijándose de mutuo acuerdo los respectivos períodos e
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