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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 205/2014, de 20 de mayo. Recurso 325/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/776133
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 No concurren condiciones favorables para establecer la custodia compartida, pues no ha habido un cambio relevante en las circunstancias, salvo la nueva familia del padre y el avance de la edad de la hija que no tienen suficiente trascendencia
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 El criterio general en las visitas intersemanales es evitar la pernocta si la proximidad de vivienda de los padres permite la visita por la tarde; la relación con la nueva hermana tampoco es motivo para alterar las pernoctas
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 No se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre pues sus ingresos no han disminuido, ni tiene importancia el segundo trabajo de la madre por los escasos ingresos que le proporciona al ser esporádico
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 El nacimiento de un nuevo hijo del padre no es causa para reducir la pensión alimenticia de su primera hija, pues dispone de medio suficientes para afrontarla así como sus nuevas cargas
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de D. Pedro Jesús contra Dña. Leticia declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesadas, manteniéndose íntegramente las fijadas en la sentencia de divorcio, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda de Modificación de Medidas de divorcio.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante este Proceso de Modificación de Medidas, el padre pretende asumir la guarda y custodia de la hija por considerar que está en mejor disposición que la madre para atenderle y que resulta beneficioso para la hija porque no está bien cuidada por su madre, quien dificulta la relación paterno-filial, sin proporcionarle información, impidiéndole cumplir sus obligaciones parentales. Alega que no tiene un trato adecuado en su salud ni control de su dieta que le han ocasionado trastornos de sobrepeso y otras anomalías que pone de manifiesto el informe médico aportado con la demanda.
Procede rechazar tal pretensión al no haberse evidenciado la falta del control y trato inadecuado que se atribuye a la madre, reiterando los argumentos contenidos en la sentencia y las razones expuestas por el Ministerio Fiscal, porque las alegaciones dadas en la demanda como fundamento de esta solicitud han quedado desacreditadas con las pruebas practicadas. Ningún dato existe que permita atribuir a la convivencia con la madre los problemas expuestos en la demanda y que reitera el recurso de apelación, al no haber quedado demostrado que existan problemas importantes en salud, ni que, en su caso, deriven del trato que le dispensa la madre.
Las alegaciones que expone el recurso con relación a la asistencia y cuidado de la hija menor no justifican la pretensión del cambio de guarda y custodia, porque está demostrado que se encuentra ada
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