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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 263/2014, de 30 de mayo. Recurso 665/2013

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/776444
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 Incongruencia extra petita de la sentencia pues ninguna de las partes solicitó pronunciamiento sobre la atribución o adjudicación de los vehículos, no siendo además una cuestión de orden público que exija pronunciamiento
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 Aunque el marido no formuló reconvención expresa, la esposa solicitó primero la extinción de la comunidad de bienes, por lo que las pretensiones de él, respecto a la obligación de pago de las cuotas del préstamo, no son una pretensión nueva
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 Pretende el marido un pronunciamiento sobre la obligación de la esposa de pagar el préstamo suscrito por él, lo que excede del art. 233-4; cuando además ni siquiera hay acuerdo sobre la efectiva situación de copropiedad de los vehículos
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 Es incuestionable que la pretensión de que se fijara pensión alimenticia a cargo de la madre se planteó en la contestación a la demanda y al inicio del juicio; en cualquier caso, debe haber pronunciamiento cuando se trata de hijos menores
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 Es equitativa la cuantía de la pensión alimenticia a cargo de la madre de 100€, pues sus ingresos son inferiores, los gastos del menor son los propios de su edad y asume los alimenticios durante las visitas además de la mitad de los extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013 , es la siguiente:
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FALLO
Estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por el procurador Sra. TERESA HUERTA CARDEÑES en nombre y representación de Doña. Gema contra el Sr. Alfonso representado por la procuradora MARIA SANZ BARAULT y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y concretamente establecido los efectos siguientes:
1.- La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Gema y Alfonso .
2.-Se atribuye la guarda del hijo menor Jaime al padre, Alfonso teniendo un régimen de visitas en favor de la madre de la mitad de los periodos de vacaciones escolares y fines de semana alternos, además de una tarde de un día intersemanal.
3.-Por lo que respecta a Agapito la guarda debe atribuirse de forma compartida a ambos progenitores, por periodos de quince días en cada domicilio, paterno y materno. Los periodos de vacaciones escolares deberán repartirse por mitad con cada uno de los progenitores
4.-En cuanto a los alimentos cada progenitor deberá de asumir y sufragar los gastos propios de la manutención de cada uno de los menores durante el período que lo tenga
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