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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 194/2014, de 21 de mayo. Recurso 385/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/776745
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 Es más adecuado para la estabilidad del niño mantenerle bajo la custodia del padre, no sólo por ser quien se ha encargado de él desde la separación, sino también por la repercusión negativa que pueda tener otro traslado de residencia
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 Atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa que carece de recursos y de vivienda, además el marido no tiene interés de residir en ella; se fija un plazo de cuatro años, pues la pretensión de que sea indefinido no tiene apoyo legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Manel Dionisio Borrell, en nombre y representación de D Dña Josefa contra D. Leonardo y SEMANTIENEN EN SU INTEGRIDAD las medidas paternofiliales y de atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar establecidas en el Procedimiento de Divorcio 405/2008.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando que se estime la modificación de las medidas interesada.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante este Incidente de Modificación de Medidas, la madre pretende asumir la guarda y custodia del hijo menor por considerar que está en mejor disposición para atenderle por lo que resulta beneficioso un cambio de custodia y de residencia al que fue domicilio familiar, en el lugar donde había vivido el menor hasta que el padre se lo llevó a vivir a otra localidad cerca de Barcelona.
Subsidiariamente, solicita el uso de la vivienda familiar por ser el interés más necesitado pues carece de recursos, siendo que el padre no la ocupa al haber marchado con el hijo a otra localidad, quedando ella en esa vivienda.
La acción modificativa del art. 775 L.E.C . requiere una alteración de circunstancias de entidad suficiente para justificar el cambio pretendido y no permite un nuevo examen y valoración de la adecuación de las medidas reconsiderando lo establecido. De manera que la modificación de las medidas adoptadas sólo será procedente cuando se haya producido variaciones sustanciales en las condiciones presentes al adoptarse tales medidas.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación contra la sentencia que deniega las modificaciones solicitadas se centra en la guarda y custodia del hijo menor que la sentencia mantiene al padre por razón de estabilidad, dando continuidad a la situación que se viene desarrollando desde la separación de los padres. Insiste en el cambio del régimen de custodia para que se conceda a la
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