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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 413/2014, de 19 de junio. Recurso 420/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/777422
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 Si el padre no cumple con las visitas la madre tiene obligación de ponerlo en conocimiento del juzgado, para salvaguardar los derechos de su hija, pero no hay motivos para restringir, quye son ya escasas teniendo en cuenta que la menor tiene 5 años
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 La cuantía de 250€ de pensión alimenticia es apropiada valorando las necesidades de la hija y teniendo en cuenta además que el padre realiza una aportación en especie al pagar la hipoteca de la vivienda familiar que es de su propiedad
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 No se fija a favor de la exconviviente la prestación alimenticia, pues tras la ruptura ha realizado trabajo remunerado, por lo que no concurre la circunstancia de necesidad, y además mientras dure la custodia continúa en el uso del domicilio familiar
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 La compensación económica por el trabajo no es el cauce apropiado para reclamar obligaciones ni compensaciones entre la pareja, pues su objeto es paliar el desequilibrio patrimonial por el trabajo para la familia o para el negocio del otro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " 1. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Clemente , representado por el Procurador D. Xavier Armengol Medina, contra Dña. Consuelo , representado por la Procuradora Dña. Roser Magro Arxer, con intervención del Ministerio Fiscal, con establecimiento de las medidas del artículo 102 CC por lo que se refiere a la pareja en sí y
2. ESTABLECER las siguientes medidas en beneficio de la hija común menor de edad, Loreto :
1) Atribuir la guarda y custodia de la hija de los litigantes, Loreto , a Dña. Consuelo , continuando la potestad parental compartida entre ambos progenitores, y atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Torelló, a la menor en compañía de su madre.
2) D. Clemente podrá tener consigo a su hija con el siguiente régimen de visitas, y en defecto de acuerdo entre los progenitores:
- fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 hasta el domingo a las 20:00 horas.
- la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa, pasando con el padre la primera mitad los años pares y con la madre los impares.
- la mitad de las vacaciones de verano, en períodos alternos de quince días, iniciando el primer período el padre los años pares y la madre los imp
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