Familia y Sucesiones
AP Barcelona, Sec. 12.ª, 483/2014, de 15 de julio. Recurso 418/2013
Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/777720
El enfrentamiento entre los progenitores, que ya no existe, y la edad del hijo, no impedirían la custodia compartida, aunque se confirma la guarda materna pues el padre no acredita su vinculación real con el cuidado del menor durante la convivencia
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Se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre a 350€, que se actualizará según el IPC de Cataluña y tendrá efectos desde esa sentencia. Se excluyen de la pensión las actividades extraescolares así como los gastos de canguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador DON Adolfo en nombre y representación de D. Pio frente a Dª. Susana , y, en consecuencia, declarar la DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, del matrimonio formado DÑA. Susana y D. Adolfo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Las consecuencias derivadas de dicha disolución serán las siguientes,
La patria potestad del menor, Donato , será compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia del menor, Donato , se atribuye a su madre, Doña Susana .
Atribución del uso de la vivienda familiar sita en Montgat, PASAJE000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 al menor Donato y a su madre, Doña Susana . Por ello, Doña Susana y Don Pio abonarán por mitad el préstamo hipotecario de la vivienda y el seguro de la misma, si lo tiene. El resto de los gastos de la vivienda serán abonados por Doña Susana , suministros, comunidad, IBI, tasas, como beneficiaria del uso de la vivienda.
Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor del menor Donato , con cargo a Don Pio , la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros) mensuales. Está cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Doña Susana y se revalorizará anualmente conforme a la varia