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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 375/2014, de 11 de junio. Recurso 214/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/777742
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 La madre dispone de entorno laboral y familiar estable y positivo para tener a su hija y las carencias en la dedicación del padre hizo que estuviera bajo la tutela de los abuelos; en su interés se fija su residencia habitual en el domicilio materno
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 Se apercibe a la madre de que será de su responsabilidad que la relación con el padre y los abuelos discurra de la forma más favorable para los intereses de la hija, su obstaculización puede implicar la modificación de la guarda
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 Dada la distancia entre las localidades no se fijan visitas intersemanales durante el curso escolar y se amplían los fines de semana hasta el lunes, más los festivos que no coincidan con el fin de semana; la comunicación telefónica será cada 2 días
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 Es proporcionada la aportación paterna a los alimentos en 220 € mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios; los demás gastos extraescolares serán pactados por los progenitores en mediación, si fuere preciso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por Tarsila , representada por el Procurador David Gómez Codina, contra Evelio , representado por el Procurador Álex Martínez Batlle, en solicitud de la atribución a la actora de la guarda y custodia de la hija menor de edad de los litigantes, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1) La atribución de la guarda y custodia de Cecilia al padre, el Sr. Evelio , manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2) La fijación de un régimen de visitas a favor de la madre, la Sra. Tarsila , que en defecto de mejor acuerdo entre ambos progenitores, consistirá en:
- Fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, ampliándose a los festivos inmediatamente consecutivos -tanto anteriores como posteriores- respecto a los fines de semana en que el disfrute de la menor corresponda a la madre.
- Mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, dividiéndose en períodos de quince días las correspondientes a las vacaciones estivales.
La elección de los períodos de disfrute corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.
En todo caso, la madre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio p
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