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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 531/2014, de 29 de julio. Recurso 827/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/777799
Gestión Documental
 El grado de enfrentamiento entre los progenitores, impide el ejercicio compartido de la guarda del menor, concretamente la atribución del uso de la vivienda de forma alterna ha perturbado de forma grave el funcionamiento y la dinámica familiar
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 La situación laboral de la madre y sus horarios no le impiden cuidar del hijo y aunque recibe tratamiento psicológico tiene aptitudes para garantizar su bienestar, mientras que la petición del padre de la custodia tiene como fin recuperar la vivienda
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 Procede excepcionar la atribución preferente del uso de la vivienda familiar del art. 233-20.2 CCC, pues la madre puede acceder a una vivienda de alquiler y cubrir su necesidad y la de su hijo, aunque se fija el plazo de 2 meses para abandonarla
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 En interés del hijo se fija un régimen de visitas con un día intersemanal con pernocta, fines de semanas alternos de viernes a lunes, retornando al menor al centro escolar
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 Los servicios sociales emitirán un informe trimestral al juzgado de la ejecución sobre la evolución de la situación familiar, o en cualquier caso si así lo requiere el interés del menor
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 Atendidos los ingresos del padre y la entidad de sus gastos, se estima proporcionada a su disponibilidad la cuantía de 150€ mensuales en concepto de alimentos para el hijo común menor de edad
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 La sentencia recurrida expresa de forma inexacta, incompleta y alejada del criterio reiterado el concepto de gasto extraordinario y extraescolar, por lo que interés del menor se integra en esta alzada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO actuando en nombre y representación de Dª Jacinta contra D. Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GASSÓ I ESPINA, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y con la adopción de las siguientes medidas:
1) Se atribuye a Dª Jacinta y a D. Íñigo la guarda y custodia compartida del menor, Sebastián , permaneciendo también la patria potestad compartida, pasando el menor una semana bajo la guarda y custodia de cada progenitor, desde el domingo a las 12:00 horas hasta el siguiente domingo a la misma hora.
2) Se atribuye el uso del que fue domicilio familiar al menor Sebastián , alternándose los padres en el mismo, de conformidad con el período en que les corresponda a cada uno la guarda y custodia del menor, de forma que cada uno de ellos entrará en el domicilio el domingo a las 12:00 horas y lo abandonarán a las 12:00 del domingo siguiente. El Sr Íñigo y la Sra Jacinta satisfarán por mitad el importe de los gastos de mantenimiento y suministros del domicilio, de los que se excepciona la cuota del crédito hipotecario que grava el mismo.
3) En cuanto al régimen de visitas,
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