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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 487/2014, de 16 de julio. Recurso 295/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/777808
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 La alegación de la existencia de la modificación legislativa no es suficiente para que se cambie el sistema de custodia, sino que es fundamental que se acredite en cada caso que la modalidad propuesta es idónea y reporta beneficios para el menor
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 No se establece la compartida: el padre no se justifica el interés del hijo, su conducta no ha sido rigurosa en el cumplimiento de las visitas, ha reconocido que su residencia está en Lleida y no ha intentado reducir la confrontación con la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente como estimo la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de D. Luis Pedro contra DÑA. Pura , debo modificar la Sentencia de divorcio de 16 de febrero de 2009, así como la posterior Sentencia de modificación de 26 de marzo de 2010, ambas dictadas por este Juzgado, exclusivamente sobre los siguientes extremos, permaneciendo inalteradas en todo lo demás:
1) Se introduce, en el régimen de visitas acordado a favor del padre, la posibilidad de que el Sr. Luis Pedro pueda estar en compañía de su hijo dos días intersemanales con pernocta, a falta de acuerdo martes y miércoles, desde la salida del colegio del martes hasta la entrada en el mismo el jueves; pero deberá comunicarlo por escrito a la madre con al menos tres días de antelación, pudiendo ser dicha comunicación por medio de correo electrónico, mensajes telefónicos (SMS, WhatsApp, o similiares), o de cualquier otra forma escrita que permita tener constancia de la fecha y hora en que se envió el mensaje. De no avisar con dicha antelación, podrá también estar en compañía de su hijo siempre que la madre lo consienta expresamente.
2) Se modifica la forma de producirse los intercambios de Demetrio , en el sentido de que los mismos tendrán lugar en el domicilio materno, salvo los días en que el menor deba ser recogido o reintegrado en el
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