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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 406/2014, de 17 de junio. Recurso 39/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/778090
Gestión Documental
 Ni se atribuye el uso de la vivienda por turnos, al no haber acuerdo sería fuente de conflictos, ni se limita hasta su venta, pues debe respetarse el derecho de uso concedido a la madre custodia, art. 234-8 CCCat, y que pede ser inscrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca en nombre y representación de Dª Serafina asistida por el Letrado D. Xavier Viñas Baeza contra D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª Marta Negredo Martín asistido por el Letrado D. Jacobo Quintana Dalmau, debo de establecer las siguientes medidas definitivas:
1) Atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Régimen de visitas a favor del padre sobre los hijos menores:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20:00 horas. La entrega será en el domicilio materno. En el supuesto de festivos o puentes se unirán al fin de semana que corresponda tenerlos al padre.
- Un día intersemanal desde la salida del colegio hasta el día siguiente que los devolverá al colegio, en defecto de acuerdo será el miercoles.
- Las vacaciones escolares se distribuirán de la manera siguiente:
- Vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde las 17.35 horas desde la finalización de las clases hasta el 31 de Diciembre y desde este día al comienzo del colegio, el primer periodo será los años pares a
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