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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 258/2014, de 11 de julio. Recurso 428/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/778098
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 El cambio de convivencia sería una decisión arriesgada pues supone el traslado de localidad con una nueva escolarización y sin prever posibles dificultades; no hay ningún dato para considerar que el núcleo paterno es inadecuado para las hijas
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 La distancia entre las localidades hace irrealizable un régimen de visitas ordinario, por lo que se establece un fin de semana al mes para las visitas materna, así como todas las vacaciones de Semana Santa
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 Los gastos de escolarización no tienen la nota de excepcionalidad propia de los gastos extraordinarios
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 Pensión compensatoria para la esposa de 400€ mensuales, teniendo en cuenta su dedicación a la familia y a la empresa de la familia durante los 10 años de duración del matrimonio; el marido además de su nómina dispone de participaciones de la empresa
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 No justifica la esposa la existencia de ninguna circunstancia excepcional, pues tiene posibilidad de incorporarse al trabajo, por lo que se limita temporalmente la compensatoria a una duración de 4 años
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 No se dan los requisitos para conceder la compensación económica por razón del trabajo, pues además de no haberse solicitado en la demanda no consta la diferencia patrimonial, pues no figura la valoración de los patrimonios
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida en su parte dispositiva decreta el divorcio del matrimonio, atribuyendo la custodia de las hijas al padre con un régimen de visitas para la madre, a quien impone una pensión alimenticia de 200.- euros.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de los pronunciamientos impugnados, adjuntando prueba documental.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, pro unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primer motivo de recurso se refiere al pronunciamiento que otorga la guarda y custodia de las hijas menores al padre ante el traslado de residencia de la madre a Valladolid, a fin de evitarles un cambio y mantenerles en el ámbito en el que hasta ahora se vienen desarrollando. La sentencia, valorando el conjunto de circunstancias de ambos progenitores, a quienes considera igualmente capacitados para asumir la custodia, decide dejarlas con el padre. La madre solicitó que se le otorgue la custodia a ella tal como inicialmente pactaron en su día ambos progenitores al admitir el padre el cambio de residencia, sin que deba suponer un inconveniente el hecho de que ella se haya trasladado.
Si bien el traslado de residencia no es causa de atribución de la guarda y custodia, deben valorarse las circunstancias porque la necesidad de dar estabilidad a los menores es un dato considerable para decidir, que será determinante en aquellos supuestos en que se presente conveniente consolidar una situación ya prolongada que haya prever una dificultad de adaptación a un cambio que pueda incidir negativamente en la estabilidad de los hijos por su edad o por la importancia del cambio. Así se valoró cuando se decidió que las niñas quedaran en la localidad junto con su padre y familia paterna, donde han permanecido perfectamente adaptadas, lo que pone de manifiesto la inconveniencia de cualquier cambio que, dada su edad, pudiera resultar contraproducente como ha puesto de manifiesto el
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