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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 337/2014, de 11 de julio. Recurso 433/2013

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/778109
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 Debe respetarse el acuerdo de los cónyuges recogido en el convenio regulador según el cual el marido seguiría satisfaciendo la pensión compensatoria aunque el la esposa percibiera ingresos derivados del trabajo; que además ya trabajaba en ese momento
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 Las circunstancias económicas a las que alude el marido que se han valorado a la hora de denegar la extinción de la compensatoria eran mejores que la que tenía en el momento de la separación
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 Ni se reduce ni se suprime la pensión alimenticia de la hija de 20 años que carece de ingresos, a pesar de haber intentado trabajar, y realiza actualmente un curso formativo de grado superior para completar su formación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2013, es la siguiente:
"
F A L L O
QUE DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de divorcio formulada por la procuradora Doña Blanca Cardona Calzada, en nombre y representación de Ezequias , contra Luisa y Sara NO HA LUGAR a modificacion alguna de las medidas contenidas en la sentencia de divorcio de 1 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lleida modificada por sentencia de 17 de octubre de 2006 dictada por la Iltma Audiencia Provincial de Lleida revocando en parte la de 2 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 4 de Lleida.
Se imponen las costas al actor.[...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Ezequias interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, dio traslado a las partes contrarias que se opusieron al mismo, y seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 18 de junio de 2014 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia s
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