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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 504/2014, de 24 de julio. Recurso 699/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/778253
Gestión Documental
 Se mantiene el régimen de visitas diurnas durante todo el año: el menor aún no es autónomo, aunque el padre ha superado los problemas de drogadicción debe consolidar su vida y no consta el soporte que alega de su familia
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 Antes de conceder las pernoctas y fijar la vacaciones, el Equipo Psicosocial hará un seguimiento de la relación padre e hijo, de sus condiciones psíquicas del padre y del entorno familiar, para procurar además que los litigantes alcancen acuerdos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Cañola Velásquez en nombre y representación de Alfredo asistido por la letrada Bermúdez Ortiz frente a Apolonia representada por el procurador Clusella Moratonas y defendida por la letrado Sra. Millán Sánchez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
PRIMERA. Continuar con la atribución de la patria potestad compartida y la guarda y custodia a la madre.
SEGUNDO. Fijar el siguiente régimen de visitas para que el padre pueda comunicarse y tener en su compañía al hijo menor:
- Todos los martes y los jueves desde las 17,30 horas, o en todo caso, desde la salida de la guardería hasta las 20,00 horas, recogiéndolo el padre y entregándolo en el portal del domicilio materno.
- Un sábado al mes, que salvo acuerdo de los progenitores será el primer sábado de cada mes desde las 11 horas hasta 18 horas del domingo hasta que el menor cumpla los cuatro años de edad. Y dos sábados al mes con el mismo horario desde que el menor cumpla los cuatro años de edad, que salvo acuerdo de los progenitores, serán el primer y el tercer sábado de cada mes.
- De momento, y sin perjuicio de posteriores modificaciones, no procede establecer ninguna variación del régimen de visitas respecto vacaciones de navida
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