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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 431/2014, de 27 de junio. Recurso 247/2014

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/778256
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 Las medidas penales, preventivas o definitivas, prevalecen sobre las civiles, por lo que las pretensiones de custodia compartida o de ampliación del régimen del padre se desestiman, por ser incompatibilidad con la orden de no aproximación al menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada Dña. Micaela , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO URBEA ANEIROS, contra D. Pedro Francisco efectuando los siguientes pronunciamientos:
1) Se atribuye a la madre, Dña. Micaela , la guardia y custodia del hijo menor Cirilo , siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.
2) No procede hacer pronunciamiento en relación a la atribución del uso del domicilio familiar.
3) Se acuerda a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, esplai o finalización de actividad extraescolar hasta el domingo a las 20 horas, en las que el Sr. Pedro Francisco devolverá a su hijo al domicilio de la madre, adelantándose o prorrogándose el fin de semana en caso de puentes o fiestas escolares desde el primero y hasta el último día festivo.
En cuanto a los días festivos o de fiesta escolar de los niños que no sean puente corresponderá estar con el menor desde la salida de la escuela o actividad extraescolar, en su caso, de la tarde anterior, la mitad, alternativamente, a cada uno de los progenitores empezando por la madre en los años pares y por el padre en los impares.
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