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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 568/2014, de 22 de julio. Recurso 165/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/778461
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 Se desestima la custodia compartida: elevada conflictividad entre los progenitores, incumplimiento reiterado por el padre de las resoluciones judiciales y actitud desestabilizadora para el menor, pues fomenta conductas de desobediencia a su madre
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 La voluntad del menor no se corresponde con su interés, ha habido una manipulación por el padre y de mantenerse su guarda las consecuencias para el desarrollo del menor serían negativas pues supone la supresión de la figura materna
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 Atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la potestad parental, tratamiento terapéutico para el menor y suspensión de las relaciones con su padre, que se reanudarán según aconseje el terapeuta al que los progenitores acudan en terapia familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 29de junio de 2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. Valcarcel Gil en nombre y representación de D. Teodulfo , por lo que NO HA LUGAR a modificar lo dispuesto en la sentencia 241/08 dictada por este juzgado con fecha 1 de julio de 2008 (con las precisiones fijadas por la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 23 de Diciembre de 2009), que queda ratificada en todos sus extremos.
No ha lugar a un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia que se apela deniega la petición del padre de custodia compartida así como la guarda paterna solicitada en el procedimiento de modificación. La sentencia de divorcio de 1-7-2008 atribuyó la guarda del hijo menor a la madre y la facultad de decidir sobre el comedor escolar al padre, y la sentencia de la Audiencia de 23-12-2009 confirmó la sentencia de instancia salvo en el extremo relativo al comedor otorgando la facultad de decidir sobre este extremo a la madre.
Los términos sobre los que se planteó el procedimiento de modificación y hechos tenidos en consideración son totalmente distintos a los hechos que obran ahora en la presente apelación. Durante la tramitación del recurso se han producido una serie de hechos nuevos de indudable influencia que condicionan la resolución, pues con posterioridad a dictarse la sentencia el menor se fue a vivir con su padre, concretamente en octubre de 2012 y en abril de 2013 fue declarado en situación de desamparo siendo ingresado en un centro, alzándose el desamparo por parte de la DGAIA en septiembre de 2013 y desde entonces convive con el padre. La situación fáctica de guarda paterna es por tanto contraria a lo acordado en la sentencia que atribuyó la guarda a la madre. Los términos en que fueron planteados los recursos de apelación también se han modificado ya que se centraban básicamente en la medida relativa a la guarda del menor y en la determinación del progenitor a quien debía at
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