Familia y Sucesiones
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 540/2014, de 17 de julio. Recurso 442/2013
Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/778463
Lo más conveniente para el interés de los menores es evitar cualquier tipo de controversia por lo que se concreta todo lo posible la duración de las visitas y estancias y la forma de los intercambios, que serán en la escuela o en el domicilio materno
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Ambos progenitores están obligados a facilitar la comunicación de los hijos durante los periodos vacacionales
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Se deja sin efecto la obligación de que ambos progenitores acudan a una sesión informativa de mediación familiar, pues durante el procedimiento ya se ha intentado la mediación sin éxito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de D. Jose Luis contra Dª. Crescencia representada por el Procurador Dª Montserrat Socías Baeza en el sentido de modificar la sentencia de 1 de Junio de 2006- autos 420/2006 en el sentido siguiente:
Primero.- Procede mantener la guarda exclusiva materna de los hijos menores, Luis Pablo y Juan Carlos , estableciendo el siguiente régimen de estancias en favor de los menores y su padre Sr. Jose Luis : fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes al momento de su reincorporación. Las semanas que no le corresponda al padre permanecer con los menores durante el fin de semana, podrá recoger a los menores el miércoles a la salida del colegio y permanecer con ellos hasta su incorporación al día siguiente.
Segundo,- No procede modificar el régimen de estancias vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano así como tampoco el ejercicio compartido de la potestad parental. Se impone a los progenitores la obligación de asistir a una sesión informativa de mediación familiar al objeto de poder restablecer el dialogo imprescindible para el ejercicio compartido de la potestad parental.
Tercero.- Procede rebajar la pensión alimenticia en interés de los menores y