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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 540/2014, de 17 de julio. Recurso 442/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/778463
Gestión Documental
 Lo más conveniente para el interés de los menores es evitar cualquier tipo de controversia por lo que se concreta todo lo posible la duración de las visitas y estancias y la forma de los intercambios, que serán en la escuela o en el domicilio materno
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 Ambos progenitores están obligados a facilitar la comunicación de los hijos durante los periodos vacacionales
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 Se deja sin efecto la obligación de que ambos progenitores acudan a una sesión informativa de mediación familiar, pues durante el procedimiento ya se ha intentado la mediación sin éxito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de D. Jose Luis contra Dª. Crescencia representada por el Procurador Dª Montserrat Socías Baeza en el sentido de modificar la sentencia de 1 de Junio de 2006- autos 420/2006 en el sentido siguiente:
Primero.- Procede mantener la guarda exclusiva materna de los hijos menores, Luis Pablo y Juan Carlos , estableciendo el siguiente régimen de estancias en favor de los menores y su padre Sr. Jose Luis : fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes al momento de su reincorporación. Las semanas que no le corresponda al padre permanecer con los menores durante el fin de semana, podrá recoger a los menores el miércoles a la salida del colegio y permanecer con ellos hasta su incorporación al día siguiente.
Segundo,- No procede modificar el régimen de estancias vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano así como tampoco el ejercicio compartido de la potestad parental. Se impone a los progenitores la obligación de asistir a una sesión informativa de mediación familiar al objeto de poder restablecer el dialogo imprescindible para el ejercicio compartido de la potestad parental.
Tercero.- Procede rebajar la pensión alimenticia en interés de los menores y
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