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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 524/2014, de 14 de julio. Recurso 497/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/779021
Gestión Documental
 La custodia compartida no es la medida más adecuada en este momento para los menores: uno de ellos además de tener gran vinculación a la madre manifiesta su rechazo a ir con el padre, falta de comunicación de los progenitores para alcanzar acuerdos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Ángeles , contra D. Bruno , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1ª. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Isidro y Sabino a la madre, manteniendo ambos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.
3ª. Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas a las 20 horas del domingo, un día intersemanal, el miércoles, sin pernocta, la mitad de las vacaciones escolares del menor: Navidad Semana Santa y verano dividiéndose en dos períodos y correspondiendo elegir a la madre los años pares y a la padre los impares. En Navidad el primer período comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 21 horas del 30 de diciembre y el segundo desde las 21 horas del 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 21 horas. El día de Reyes desde las 16 horas hasta las 20 horas estarán los menores con el otro progenitor. En Semana Santa el primer período desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del miércoles Santo y el segundo desde las 20 horas del miércoles Santo hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 20 horas. En verano, 15 días en
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