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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 483/2014, de 1 de julio. Recurso 499/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/779027
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 El sistema de custodia que solicita el padre, que durante los meses de invierno el menor esté con él de lunes a viernes y el resto del año siga la guarda materna, no ofrece parámetros de estabilidad ni se adapta a las necesidades emocionales del hijo
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 No hay prueba de una mayor dedicación del padre respecto al menor que justifique reducir la pensión alimenticia, ni se han acredita sus ingresos cuando se dictó el divorcio para valorar si se ha producido algún cambio sustancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-2-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. David Sebastia Campos, en nombre y representación de D. Carmelo contra Dña. Amalia , en relación con la sentencia recaída en fecha 15 de enero de 2008 en los autos nº 571/07 del presente juzgado, con mantenimiento de las medidas en su día decretadas.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1-7-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se reitera en esta alzada la petición de guarda compartida del menor cuya guarda fue atribuida a la madre en la sentencia de divorcio de 15-1-2008 que aprobó los pactos alcanzados por ambos progenitores. Concretamente solicita que durante los meses de noviembre a marzo el menor este bajo la guarda del padre de lunes a viernes y los fines de semana con la madre y los meses de abril a octubre se mantenga el régimen de guarda establecido en la sentencia de divorcio. Funda su petición en que durante los meses de invierno no trabaja y se ocupa del menor todos los días, cuestión que es negada por la madre.
La sentencia apelada ha denegado el cambio en la modalidad de guarda después de analizar los requisitos que la ley exige para acordar una modificación de las medidas en el artículo 775 LEC y los criterios legales de atribución de guarda del artículo 233-11 CCCat . La sentencia examina con detalle los hechos probados para concluir que no hay cambio sustancial en las circunstancias laborales del demandante; que no se ha probado que el padre haya asumido el cuidado del menor durante los meses que no trabaja; que no se ha probado que la modalidad de guarda propuesta se ajuste a las necesidades del menor apelando a la necesaria y conveniente estabilidad del mismo; que el menor no dispone de habitación propia en casa del padre y que la motivación de la petición del cambio de guarda es económica y no obedece a la satisfacción del interés del menor.
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