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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 395/2014, de 3 de junio. Recurso 48/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/779033
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 Rehabilitación de la potestad parental: no hay ninguna circunstancia que impida a los padres ejercerla de forma adecuada para el tutelado, pues su cercanía y parentesco les permitir asegurar su bienestar y mitigar las consecuencias de la incapacidad
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 No hay motivos para rehabilitar la potestad respecto a uno solo de los progenitores, pues viven juntos y son una unidad familiar, la ausencia física temporal del padre por razones de trabajo no puede provocar que quede excluido de sus funciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-11-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antoni Prat Soler, debo DECLARAR y DECLARO a Eduardo nacido en la localidad de Barcelona en fecha NUM000 de 1993 e inscrito en el Registro Civil de la citada localidad INCAPACITADO PARCIALMENTE para la total administración de sus bienes, debiendo ser supervisados los aspectos personales de su vida diaria y debo ACORDAR y ACUERDO la rehabilitación de la patria potestad de la Sra. Adelaida , la cual ejercerá dicho cargo con sujeción a lo dispuesto en el vigente Código Civil de Catalunya. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opone e impugna la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27-5-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia rehabilita la potestad de la madre respecto del hijo declarado incapaz. Por los demandantes se solicita se designe como tutor a una persona jurídica y por el Ministerio Fiscal se solicita que se rehabilite la potestad de los dos progenitores.
El artículo 222-10 del CCCat establece un orden de delación en la designación de tutor por parte de la autoridad judicial cuando no haya ningún acto de delación voluntaria como es el caso. De dicho precepto se deriva claramente la preferencia legal de nombramiento de un familiar como tutor, en el orden de prelación establecido, respecto al nombramiento de una persona jurídica que debe ser siempre subsidiario. Cuando dicho familiar o familiares son los padres el artículo 236-34 CCCat establece que la declaración judicial de incapacidad de los hijos mayores de edad o emancipados comporta la rehabilitación de la patria potestad parental.
La parte apelante se opone a la rehabilitación de la potestad alegando imposibilidad de asumir el cuidado del hijo por problemas de relación con el mismo. En los informes médicos aportados se indica que Eduardo tiene conductas repetitivas y existencia de pensamientos impulsivos de difícil control que han implicado daños a terceros y autolesiones. Pero las dificultades que puedan tener los padres para afrontar los problemas de comportamiento del hijo no se resuelven en este caso nombrando como tutor a una Fundación. Los padres con
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