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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 376/2014, de 28 de mayo. Recurso 233/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/779034
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 El criterio de la continuidad en el ejercicio de la guarda no impide acordar otro sistema, pero debe acreditarse que es beneficioso para la menor y la compatibilidad horaria y de domicilios no son suficientes para valorar lo que necesita
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 No se acredita que las estancias de la menor los fines de semana con pernocta, como se acordó en Medidas Provisionales, le hayan causado perjuicio, siendo importante para su crecimiento y formación mantener y el fortalecer el vínculo con su padre
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 Pensión alimenticia de 300€: ni se aumenta, pues se impediría al padre acceder a otra vivienda, ni se reduce, pues se pondría en peligro la satisfacción de las necesidades básicas de la menor; es una cantidad semejante a la de las Tablas orientadoras
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 No se ha desvirtuado la presunción de titularidad conjunta del vehículo: no prevalece la titularidad formal ni se prueba que el préstamo con el que se compró se pagó con la ampliación de la hipoteca de la vivienda, propiedad de la esposa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-7-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Marino representado por el Procurador JUAN MIGUEL FLORES PÉREZ contra Felicidad y declaro que la titularidad del vehículo Peugeot, modelo 308 SW, Premium HDI 136, matrícula .... BXF corresponde a ambos cónyuges, siendo de titularidad exclusiva de la sra. Felicidad el ajuar doméstico.
Todo ello sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia y al Ministerio Fiscal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27-5-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha atribuido la guarda de la hija menor nacida en mayo de 2008 a la madre. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado que reitera su petición de guarda compartida por semanas alegando en síntesis que durante la convivencia la menor ha sido cuidada y atendida por igual por ambos progenitores, que la relación entre ambos es cordial, que ambos tienen disponibilidad de tiempo para atender a la menor y cuentan con la ayuda de sus respectivas familias y que los domicilios están próximos al centro escolar.
En el Auto de Medidas Provisionales de fecha 30-11-2011 se atribuyó la guarda de la menor a la madre por entender que la menor se había quedado bajo el cuidado de la madre desde la ruptura en febrero de 2011 y que con anterioridad se había acreditado una mayor dedicación de la madre al cuidado de la menor así como una menor disponibilidad horaria del padre para procurar dicho cuidado. La modalidad de guarda se mantiene en la sentencia.
De toda la prueba practicada se desprende, como se recogió acertadamente en el Auto de Medidas Provisionales, que la figura cuidadora principal de la menor, sin perjuicio de la colaboración paterna, era la madre, lo que resulta además coherente con su disponibilidad horaria en tanto sus trabajos no han sido continuados y con el horario del padre. Incluso se reconoce en sede de Medidas que la abuela materna ayudaba al cuidado de la menor por las tardes cuando el padr
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