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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 471/2014, de 11 de julio. Recurso 1437/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/779361
Gestión Documental
 Valorando el informe Psicosocial es esencial para el interés de los menores que permanezcan bajo el cuidado de la madre, pues lo que necesita este núcleo familiar es estabilidad, no habiendo contribuido a ello el padre
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 Si la madre no realiza los progresos suficientes respecto a las funciones de cuidado de los hijos o se aparta de las pautas de los servicios sociales, se modificará la guarda, siempre que la aptitud del padre sea idónea para ejercer de la custodia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Jordi Navarro Bujía en nombre y representación de Dª Dulce contra D. Fausto .
ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Robert Martí Campo en nombre y representación de D. Fausto , contra Dª Dulce .
En consecuencia acuerdo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Melchor y Valentín a la madre, Doña. Dulce , siendo compartida entre ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los menores. No obstante, el Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia puede adoptar, previa valoración de la situación de los menores, cualquier medida que estime oportuna dentro de su ámbito competencial. Del mismo modo, deberá oficiarse a servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Masquefa a los efectos de que informen a este Juzgado del seguimiento que realizan a la familia Dulce , por si por la autoridad judicial se estimara oportuno adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 158 CC para lo protección de los menores.
2.- Se establece, siempre en defecto de mejor acuerdo de las partes, el siguiente régimen de visitas en favor del padre, Don. Fausto :
Régimen
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