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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 494/2014, de 22 de julio. Recurso 319/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/779362
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 La madre atenderá los alimentos de los hijos cuando estén en su compañía y contribuirá además con 50€ al mes, como ella ha propuesto; si accede a actividades productivas, los progenitores acordarán una nueva distribución de la alimenticia
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 Se deja extinguido cualquier derecho de uso exclusivo y preferente sobre ninguna de las viviendas de propiedad común, salvo la que se atribuye a la esposa mientras no se liquide su propiedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D Balbino contra Doña Catalina , se modifican las medidas acordadas en la sentencia de 30 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento de Divorcio con número de Autos 693/08 en el siguiente sentido:
1º Se atribuye la guarda y custodia de los menores Domingo y Eusebio al padre, Sr. Balbino , siendo la patria potestad compartida.
2º Se atribuye un régimen de visitas a favor de la madre consistente en fines de semana alternos desde las 16 horas hasta las 20 horas del sábado y desde las 16 horas hasta las 20 horas del domingo, sin pernocta, y un día intersemanal desde la salida del colegio o actividad extraescolar que estén realizando hasta las 20 horas.
Respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, la madre podrá disfrutar de los menores la mitad de dichos periodos que se repartirán de mutuo acuerdo entre ellos y, en su defecto, elegirá la madre los años impares y el padre los años pares.
Los menores deberán viajar a Barcelona acompañados bien por su madre, bien por un adulto designado por la madre, correspondiendo a la madre el pago de los gastos de desplazamiento a Barcelona, debiendo los menores viajar a Madrid, bien p
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