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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 512/2014, de 25 de julio. Recurso 325/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/779364
Gestión Documental
 La madre atiende los gastos de sus hijos durante las visitas, sufraga los viajes para visitarlos así como los gastos para visitar a otra hija, por lo que carece de toda posibilidad de atender el pago de la pensión alimenticia impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas de separación por Aurelio , contra Camino , debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación solicitada, y en consecuencia, se modifica la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003 en los siguientes términos;
- Se atribuye la guarda y custodia de los menores al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
- Se establece en favor de la madre el siguiente régimen de visita: la madre podrá estar en compañía de sus hijos sábados alternos desde las doce hasta las seis de la tarde. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio de los menores. Asimismo, la madre estará en compañía de los menores todos los puentes del año, semana santa íntegramente, y la mitad de las vacaciones de verano y navidad y otras escolares.
- La madre deberá abonar una pensión de alimentos de 240 euros al mes, ingresándola en la cuenta corriente que a tal efecto designe el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cuantía será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo equivalente que lo sustituya.
Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte d
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