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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 457/2014, de 9 de julio. Recurso 1139/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/779367
Gestión Documental
 Aunque la sentencia que condena al padre como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar aún no es firme por haber sido apelada, no se concede la custodia compartida del menor que presenció los actos de violencia de género
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 Se confirma la cuantía de la pensión alimenticia de 300€ que el obligado ha venido pagando desde que se dictó la Orden de Protección sin ninguna dificultad
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 La fecha de efectos de la pensión alimenticia no es la de la presentación de la demanda, sino la de la sentencia apelada, pues ya se adoptó en la Orden de protección, y supondría el devengo de la prestación por partida doble
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 El uso del domicilio familiar, así como del ajuar, corresponde a la madre como custodia del menor, art. 234-8.1 CCCat; el exconviviente debería haber determinado cuáles eran sus bienes propios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que a la vista de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Adelina y dirigida contra D. Nazario procede establecer los siguientes efectos reguladores de su crisis familiar:
1ª.- La guardia y custodia del hijo, Jose Luis , nacido el NUM000 de 2010, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2ª.- Se estable el siguiente régimen de visitas para el padre:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17.00 horas o salida del colegio del menor hasta las 20.00 horas del domingo.
- Dos tardes intersemanales, a determinar por el Sr. Nazario , de acuerdo con su turno de trabajo, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.
En relación a los puentes, el menor pasará los días de puente en compañía del progenitor con el cual le corresponda estar el fin de semana.
Las vacaciones conforme el siguiente régimen:
- Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos periodos: el primero comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas; y el segundo, desde este día y hora hasta las 20.00 horas del ultimo día vacacional.
- Vacaciones de Navidad: se est
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