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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 420/2014, de 20 de junio. Recurso 388/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/779369
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 Examen de oficio de la competencia, al tener el padre y el menor la nacionalidad española y la madre, que corresponde a los tribunales españoles, RUE 2201/2003. La ley aplicable es el CCCat por la residencia del menor
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 Cuando la cuestión es de derecho no dispositivo, no sujeta a rogación sino a tuición de oficio de los menores, la reconvención es totalmente innecesaria, siempre que se respeten los principios de audiencia y contradicción
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 Aunque el régimen de estancia del menor establecido no era idéntico con ambos progenitores, su configuración responde a un concepto de custodia compartida, distribuida equitativamente por razón de los horarios de los progenitores
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 Los gastos de manutención del hijo serán sufragados por cada progenitor cuando esté con él y los ordinarios, (escuela, vestido, calzado, etc.) mediante el pago inicial de 100€ al inicio del curso escolar por cada progenitor en una cuenta conjunta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Camilo contra Dª Leonor , MODIFICANDO las medidas contenidas en la sentencia nº 94/2006 de este Juzgado de 20 de junio de 2006 dictada en el procedimiento de guardia y custodia 87/2005, modificada por sentencia nº 440/2007 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21/7/2007 a su vez aclarada por auto de la referida Sección de la A. P. de Barcelona de 28 de noviembre de 2007 , en el sentido siguiente:
1. Patria Potestad: se mantiene la atribución de la patria potestad a ambos progenitores siendo ejercida conjuntamente por ellos.
2. Guardia y custodia del hijo menor: La guarda y custodia del hijo menor Inocencio se atribuye a ambos progenitores ejerciéndola conjuntamente de forma compartida manteniendo el régimen fijado en la sentencia cuya modificación se pretendía ampliándolo no obstante en el siguiente extremo:
- el menor estará en compañía del padre el tercer fin de semana de cada mes desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes a la entrada del colegio.
3. Pensión de alimentos, gastos extraordinarios y cargas: Se mantiene la pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de la madre de 100 euros mensuales a abonar por meses anticipados, dent
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