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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 550/2014, de 21 de julio. Recurso 441/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/783312
Gestión Documental
 Aunque según el informe el padre tienes excelentes competencias parentales, no ha aportado prueba sobre su entorno, su horario o su disponibilidad para cuidar a su hijo; ni sobre si los educativos son próximos o la colaboración de los progenitores
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 El menor está bien atendido por la madre y adaptado al sistema de organización pactado por ambos progenitores, no se advierte que su interés reclame el cambio de organización que propone el padre, modificando la figura guardadora
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 La ampliación del régimen de visitas del padre se ajusta al interés del menor, pues garantiza la continuidad en su vida cotidiana, evitando cambios bruscos que puedan desestabilizarlo pero incrementa la intervención del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 7 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Abilio contra Valentina , debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación solicitada, y en consecuencia:
Abilio podrá estar en compañía de su hijos los fines de semana alternos desde el viernes (o el día anterior en caso de puente) a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo (o el día siguiente en caso de puente). Asimismo, el padre podrá estar en compañía de su hijo un día intersemanal que, en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio o actividad extraescolar, en su caso, hasta el jueves a la entrada del mismo. Si coincidiera con día festivo se aplicará este mismo régimen el día inmediato anterior al festivo.
Se mantiene íntegramente el resto de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009 dictada bajo el número de autos 154-2009, en todos sus pronunciamientos. Sin imposición de costas. "
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/06/2014.
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