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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 278/2014, de 28 de abril. Recurso 177/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/784344
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 No se suspende el pago de los alimentos por el padre a los hijos menores, pues es una obligación que no puede quedar vacía por la alegación de que carece de ingresos, que estos sean mínimos, o carezca de cualquier clase de bien
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 Ante la precariedad del trabajo del alimentantes y el importe del sueldo que percibe, se reduce la pensión alimenticia a favor de las hijas a 120 euros al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: " Decisió : ESTIMO PARCIALMENT la demanda presentada per la representació processal del Sr. Onesimo davant de Doña. Camino i acordo modificar la sentència dictada per aquest Jujtat el 12 d'abril de 2011 en el procediment de divorci núm. 906/2010 en el sentit de fixar la quantia a bonar en conecpte de pensió d'aliments en 160 euros al mes per cada menor, mantenint la resta de pronunciaments.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Onesimo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha estimado parcialmente su demanda y ha reducido a 160 euros la pensión alimenticia a su cargo para cada una de las dos hijas comunes de las partes.
Solicita el actor en su recurso que se suspenda su obligación alimenticia para con sus hijas hasta su mejor fortuna o, subsidiariamente se cuantifique en 190 euros mensuales, que es la cifra que percibe por su trabajo.
La Sra. Camino y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La petición de suspensión de la obligación alimenticia paterna para con las hijas comunes de las partes debe desestimarse.
Debe recordarse que tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, la obligación de dar alimentos a los hijos es un deber que procede directamente de la Constitución y es de carácter imperativo e incondicional, exigible incluso en supuestos de cierta penuria económica dada la preferente protección de que gozan en esta materia los hijos, especialmente los menores de edad. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5 de octubre de 1993 y 11 de marzo de 2003 .
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