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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 184/2014, de 14 de marzo. Recurso 187/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/784349
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 Se estima la apelación y la impugnación del Ministerio Fiscal en cuanto a la custodia compartida: el cambio no consensuado de la residencia del menor no debe impedirla, pues va al mismo colegio de Badalona, donde trabaja la madre, y vive el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda inicial presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Isabel Martínez Navarro, en nombre y representación de D. Efrain , frente a DÑA. María Inmaculada , representada por el Procurador Dª. Luisa Infante Lope.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que con una valoración distinta de la prueba pretende que se estime su demanda, es decir, que se establezca la guarda compartida del hijo común, por semanas alternas con cambio los lunes a la entrada de la escuela, y mitad de vacaciones escolares, con una contribución a los gastos del hijo por mitad en cuanto a gastos escolares, extraordinarios y extraescolares consensuados.
La apelada se opone e impugna la sentencia apelada para que el demandante sea condenado al pago de las costas de la primera instancia. El apelante se opone.
El Ministerio Fiscal impugna la sentencia apelada en el mismo sentido que la apelación (se adhiere, dice, a ella).
SEGUNDO .- En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo en el momento de la demanda, debe aplicarse el derecho civil catalán a las medidas discutidas en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ). Concretamente, por razón de la fecha de la demanda, la materia está regida por el Libro II CCCat, como hace la sentencia de primera instancia.
TERCER
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