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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 111/2014, de 17 de febrero. Recurso 1245/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/784430
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 El cambio de guarda desestabilizaría a los menores, siendo necesario que los padres cambien su trato hacia ellos. Se nombrará un coordinador parental de los servicios sociales, que les aconsejará e informará semestralmente al Juzgado de 1ª Instancia
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 Siendo necesario que los menores disfruten de tiempo de estancia con su padre cuando no tenga que trabajar, las partes deben alcanzar acuerdos en ese sentido, y en otro caso se plantee ante el Juzgador de 1ª Instancia en fase de ejecución
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 Dado que las partes pactaron la venta de la vivienda familiar no procede adoptar medida alguna distinta a la acordada por ellos, de conformidad con el art. 233-4 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 23 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Nicolas frente a Lucía , debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación solicitada, y en consecuencia:
1.- Se establece el siguiente régimen de visitas : Don Nicolas podrá estar en compañía de sus hijos todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes, en que serán restituidos a la entrada del colegio. Asimismo, estará en compañía de sus hijos un día intersemanal que, a falta de acuerdo entre los padres, será el miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves, momento en que serán restituidos a la entrada del centro escolar.
Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidades, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente modo: períodos quincenales, teniendo el padre a sus hijos en su compañía el primer plazo quincenal y el segundo los menores estarán en compañía de su madre y así sucesiva y alternativamente hasta la finalización del período de vacaciones escolares.
2.- Don Nicolas deberá abonar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales, para cada uno de los menores, haciendo un total de 500 euros al mes, en concepto de pensión de alimentos en favor de sus hijos. Di
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