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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 128/2014, de 20 de febrero. Recurso 1218/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/784452
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 Si el procedimiento es de mutuo acuerdo el plan de parentalidad forma parte del convenio regulador pero si es contencioso el Juez no debe realizar una labor integradora de los planes de parentalidad presentados por cada una de las partes
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 Pese a la precariedad de los ingresos y la existencia de deudas y al reparto equitativo del tiempo de convivencia del menor es adecuada la pensión alimenticia de 250€ de a cargo del padre, pues tiene más posibilidades de incrementar sus ingresos
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 No hay razón para que el establecer una proporción en la contribución de los gastos médicos y otra distinta en el resto de gastos extraordinarios, por lo que se atenderán por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Jose Miguel Y Elsa con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.- No se atribuye el uso del domicilio familiar a ninguna de las partes.
TERCERA.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre sobre el hijo menor consistente en:
-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo.
-Dos días intersemanales con pernocta que a falta de acuerdo serán martes y jueves.
-Vacaciones escolares: El padre podrá tener consigo al menor la mitad de los periodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidad. Debiendo de elegir la madre en los años pares y el padre en los impares.
CUARTA.- Pensión de alimentos se fija la cantidad de (250 euros mensuales para cada hija) TOTAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, dicha cantidad dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el demandado a
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