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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 557/2014, de 18 de septiembre. Recurso 214/2014

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/784923
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 No procede conceder la custodia compartida pues, existen actos de violencia familiar o machista, que han determinado la incoación de procedimiento penal, que pueden motivar que la menor sea víctima directa o indirecta
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 Aumento de la pensión alimenticia a 150€, mínimo vital que ha de atender el progenitor no custodio, dado el carácter ineludible de la obligación alimenticia de la menor. Tendrá efectos desde es el dictado de esta sentencia
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 La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación, solventadas en esta alzada, son causa suficiente para que quiebre el principio del vencimiento objetivo y no imponer expresamente al recurrente las costas procesales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Tribunales Dª CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCOL actuando en nombre y representación de D. Maximino contra Dª Montserrat , declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y con la adopción de las siguientes medidas:
1) La guarda y custodia de la menor Virtudes se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se fija en CIENTO VEINTE euros mensuales el importe de la pensión de alimentos a cargo del padre, Maximino y en favor la hija menor de edad, Virtudes . de forma que el padre que vendrá obligado a su abono los días 1 a 5 de cada mes, en los doce meses del año; dicha cantidad de 120 € se actualizará anualmente, cada mes de enero, de conformidad con el IPC que publique el I.N.E. u organismo que le sustituya y deberá ingresarse en la cuenta que designe la madre. Serán también a cargo de cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, así como los que se meriten por las actividades extraescolares no contempladas ni previsibles i los gastos médicos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que pueda necesitar, de conformidad con lo que establece el art 237-1 del Codi Civil de Catalunya.
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