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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 615/2014, de 17 de septiembre. Recurso 612/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/784930
Gestión Documental
 No puede hablarse de guarda compartida si no hay coparentalidad. La medida sobre la guarda se acordará atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales y a que su ejercicio sea compartido
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 El sistema pactado en convenio de custodia materna y amplias estancias con el padre, no ha cambiado la dinámica de relación entre los padres ni respecto al cuidado de los hijos, según se deriva de la declaración de la abuela paterna
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 Atribución del uso de la vivienda familiar a la madre mientras dure la guarda o hasta que se venda la vivienda, si esto se produce con antes
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 Se mantiene la pensión alimenticia de 400€ para los 2 hijos a cargo del padre, que aunque ha cesado en su actividad de autónomo, se observa en los extractos bancarios que recibe otros ingresos
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 Se desestima la acción de división de la vivienda pues no se ha formulado reconvención, la referencia a la venta de la vivienda familiar es tangencial y en relación sólo al límite temporal del uso, no se entiende introducida la petición de esa manera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-2-2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Rodríguez Nieto en nombre y representación de Dña. Amelia contra D. Secundino debo acordar y acuerdo decretar el divorcio quedando disuelto el matrimonio de los cónyuges Dña. Amelia y D. Secundino , acordando las siguientes medidas y disposiciones:
1.- PATRIA POTESTAD Y GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES.-
Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad y se atribuye a la madre, de manera exclusiva, la guarda y custodia de los menores.
2.- RÉGIMEN DE COMUNICACIONES.-
Fijar el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio:
- Fines de semana alternos comenzando los viernes a la salida del centro escolar y finalizando los lunes a la entrada en el centro escolar.
- Las semanas en las que le corresponda al progenitor no custodio la visita del fin de semana, un día intrasemanal que será los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio.
- Las semanas en las que no le corresponda al progenitor no custodio la visita del fin de semana, dos días intrasemanales que serán los miércoles desde la salida del colegio has
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