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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 590/2014, de 9 de septiembre. Recurso 345/2014

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/785020
Gestión Documental
 Se dejan sin efecto las pernoctas hasta que el menor cumpla los 3 años, al aportarse un informe psicológico que señala que se ha retrasado la maduración emocional del niño y las considera contraindicadas
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 No incurre la Sala en incongruencia extrapetita al modificar el régimen de visitas, pues en interés del menor pueden adoptase todas las medidas que le beneficien, aunque no hubieran sido expresamente pedidas por las partes
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 Aunque es costumbre reproducir los convenios reguladores en el fallo de la resolución judicial, no puede exigirse al Juez una tarea de recopilación y síntesis de las coincidencias o concreciones de los planes de parentalidad de cada parte
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 Se mantiene la pensión alimenticia de 300€ a cargo del padre, aunque la madre no trabaja no consta que tenga falta de capacidad para hacerlos, mientras el obligado con sus ingresos atiende además sus gastos de vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 3 de diciembre de 2013 y Auto aclaratorio de 14 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia entre D. Faustino y Dña. María Rosario , acuerdo:
1º) La atribución de la guarda del hijo menor la madre, teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, que deberá consentir en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo, especialmente en la elección de colegio o guardería.
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) a) fines de semana alternos, desde las 11.00 horas del sábado y hasta las 19.00 horas del domingo y b)todos los martes y jueves, desde las 16.00 horas y hasta las 18.30 horas, recogiendo y devolviendo al menor en el domicilio materno; cuando el menor haga horario de tarde en colegio o guardería, desde la salida del colegio y hasta las 19,30 horas, recogiendo al menor en el centro escolar y retornándolo al domicilio materno. 2º) para estas vacaciones escolares de Navidad se seguirá el mismo régimen que el previsto en el apartado 1º); a partir del año 2014 además del régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos (de sábado a domingo y dos tardes entre semana), mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre los años impares la primera mitad
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