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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 570/2014, de 26 de septiembre. Recurso 931/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/785087
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 Custodia paterna del hijo de 16 años, que expresó su firme deseo y voluntad de residir con el padre, pues se entiende mejor con él que con la madre quien además le impide la relación con el entorno paterno
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 No procede someter al menor a un régimen de visitas con su madre de manera coercitiva, pero ella debe procurar el cambio de actitud de su hijo, con adopción incluso de medidas como el tratamiento psicológico, para solventar la problemática existente
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 Ante la falta de prueba suficiente sobre la capacidad económica de las partes para determinar su contribución a las necesidades alimenticias de su hijo, se fija el mínimo vital de 150€ a cargo de la madre y la mitad de los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "DESESTIMO íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas mediante sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por este Juzgado en el procedimiento de modificación de medidas definitivas 95/2010 , interesada por la Procuradora doña Cristina Imirizaldu en nombre y representación de don Porfirio , contra doña Angelica , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisabeth Varon manteniendo todas las medidas definitivas acordada en la citada sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO .- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas del cese de unión estable de pareja de hecho, que desestimó la demanda interpuesta por D. Porfirio contra Doña Angelica , ha sido apelada por la parte accionante, instando la revocación de la misma, con la consecuente estimación de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso.
La apelada Doña Angelica no se opuso en tiempo legal a las pretensiones del recurso de apelación, declarándose precluido tal trámite procedimental, si bien presentó escrito, sin adoptar la forma de una oposición al recurso, explicitando estar de acuerdo con el cambio de la guarda y custodia de su hijo Luis Francisco , en favor del progenitor, sin regulación de régimen de visitas materno-filial ni constitución de pensión de alimentos del menor, a cargo de la progenitora no custodia.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación, con solicitud de la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.
SEGUNDO .- La sentencia de 12 de septiembre de 2011, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Granollers , dictada en proceso consensuado, aprobó el convenio regulador de medidas del cese de pareja de hecho, suscrito por las partes y ratificado ante la presencia judicial.
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