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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 280/2014, de 12 de septiembre. Recurso 355/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/785099
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 La regulación del CCCat trata de establecer una participación de ambos padres en el cuidado y formación de los hijos menores y una implicación conjunta, aunque no determina una alternancia de convivencia igual con cada uno
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 Se dan las condiciones adecuadas para considerar la conveniencia de la custodia compartida: el padre dispone de vivienda en localidad próxima y su horario le permite hacerse cargo de los hijos por las tardes y fines de semanas que le correspondan
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 La alternancia de la custodia compartida será semanal desde el domingo a las 21 horas, las vacaciones se repartirán por mitad, los alimentos de los menores serán cubiertos por cada uno cuando los tenga bajo su custodia y los extraordinarios por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por Dª. María Rosario , representada por la Procuradora Dª. Angels Solé Ambrós, bajo la dirección letrada de Dª. Montserrat Boronat Piqué, contra D. Edmundo , representado por el Procurador D. Xavier Estivill Balsells, se acuerda el mantenimiento de las acordadas por sentencia de 1 de septiembre de 2.009.
Dada la especial naturaleza del procedimiento, y no apreciando mala fe o temeridad, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda de Modificación de Medidas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante la presente solicitud de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, la madre pretende el cambio del régimen de custodia para que se acuerde un sistema de custodia compartida, desacreditando el régimen vigente por considerar que presenta inconvenientes para desarrollar la relación paterno-filial que se vería favorecida si se compartiera entre ambos progenitores como sistema más beneficioso para el desarrollo formativo de los niños en el que el padre debe participar e implicarse; por lo que solicita establecer un reparto de convivencia alternando por semanas.
La sentencia apelada mantiene la custodia de los hijos a la madre por considerar, no sólo que no ha habido una alteración sustancial de circunstancias para adoptar tal modificación, tal como requiere el art. 775 L.E.C ., sino también que la custodia pretendida no supone un beneficio para ellos.
El recurso de apelación invoca la actual regulación Ley 25/10 que aprueba el Libro II C.c.c. que en sus arts. 233-8 y 11 expresa los criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda bajo el principio del carácter conjunto de las responsabilidades parentales. A tal efecto expone un cambio de circunstancias derivado del incremento de edad de los hijos que como adolescentes necesitan un control en sus actividades y ayuda en los estudios que la madre no puede proporcionar por su horario laboral, mientras que el padre dispone de tardes libres,
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