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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 597/2014, de 15 de septiembre. Recurso 520/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/785156
Gestión Documental
 La modalidad de guarda establecida puede calificarse como compartida, aunque el reparto de estancias no sea exactamente igual: la comunicación entre los progenitores es mala pero existe un buen funcionamiento de la organización establecida
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 Limitación de la atribución del uso de la vivienda hasta su venta, como permite el art. 233-20.5 CCCat cuando la guarda es compartida, pues reportará a ambos progenitores y propietarios, recursos suficientes para cubrir la necesidad de vivienda
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 Ante las dificultades de comunicación entre los progenitores no es oportuno que la aportación a los alimentos sea haga en una cuenta común. Se reduce la pensión a cargo del padre a 400€ y los gastos extraordinarios se distribuyen en un 60 y 40%
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 Se estima la petición de división de la cosa común pues fue denegada por la inconstitucionalidad del artículo 43 del CF, cuando la norma aplicable es el CCCat
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 La forma en que cómo debe contribuirse al pago del IBI y demás gastos de la propiedad no es una medida que deba adoptarse en un pleito matrimonial, por lo que se revoca el pronunciamiento y se deja sin efecto sin acordar ninguna medida al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 3-1-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Ildefonso contra Leandro , por lo que debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando en particular las siguientes medidas:
1-La guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, Modesta y Rodrigo se atribuye a la madre, Leandro , siendo la patria potestad compartida entre a ambos progenitores.
2- Se reconoce al padre por Ildefonso un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de fines de semana alternos, desde el viernes a las 17,00 horas hasta los lunes que serán reintegrados en el centro escolar, con extensión a puentes y días festivos en los que disfrute de ese régimen.
Se fijan como días intersemanales del siguiente tenor :
La primera semana el lunes y el martes pernoctan con su madre y los miércoles y jueves los recoge el padre del colegio y pernoctan con él.
La segunda semana los lunes los recoge el padre del colegio y duermen con él, reintegrándolos al colegio, y están después con la madre hasta el viernes.
Y así de forma alternativa las semanas tercera y cuarta del mes, siendo en resumen que la primera y tercera semana duermen ent
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