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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 273/2014, de 3 de septiembre. Recurso 486/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/785364
Gestión Documental
Las manifestaciones de la hija no pueden ser elemento determinante, pues su preferencia de convivir con el padre se califica como una decisión caprichosa motivada por la actitud de disciplina que mantiene la madre, que se ha revelado positiva
"... El apelante impugna el resultado probatorio expuesto en la sentencia según la audiencia de la hija, considerando importantes sus manifestaciones en el sentido de que quiere vivir con su padre. Sobre ello cabe indicar que el deseo de un hijo sobre cual de los progenitores prefiere para convivir puede ser un importante elemento decisorio, pero para atenderlo se requiere conocer las razones en que se basa y valorar las circunstancias en que se manifiesta, a fin de descartar decisiones caprichosas o influenciadas, en consideración la edad y capacidad del hijo para expresarse, tal como viene a recoger el art. 159 C.c . y 770 L.E.C . cuando prevé la audiencia del menor. En este contexto deben apreciarse las manifestaciones de la hija que no pueden constituir elemento determinante de la decisión, tal como expone la sentencia, cuestionando la preferencia de convivir con el padre al calificarla como una decisión caprichosa motivada por la actitud de disciplina que mantiene la madre, que finalmente se ha revelado positiva. Por lo que las alegaciones que expone el recurso con relación a la voluntad de la hija no justifican la pretensión del cambio de guarda. ..."
Es correcta la ampliación de las visitas de fin de semana hasta la entrada del colegio el día siguiente, para procurar una mayor relación y convivencia paterno-filial
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