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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 372/2014, de 5 de septiembre. Recurso 158/2014

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/785403
Gestión Documental
 Aunque los dictámenes periciales tienen especial relevancia pues aportan información de gran interés sobre el núcleo familiar y sobre las cuestiones que afectan al menor, los Tribunales no están obligados a seguirlos fielmente sus las conclusiones
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 Tras 7 meses desde la ampliación de las visitas entre semana con la pernocta de los sábados, sin ninguna incidencia en el desarrollo de la menor, no se hay razón para suprimir las pernoctas, el cambio dificultaría la progresiva adaptación instaurada
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 Es lógico que los progenitores alcancen un acuerdo sobre el horario de comunicación, para no interferir ninguno de ellos en las rutinas de la menor o del otro progenitor, estableciendo a falta de acuerdo que sea entre las 19 y las 20 horas
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 No se limita el derecho a elegir residencia de la madre por exigirle el consentimiento expreso del padre, como prevé el art. 236-11.6 CCCat; se debe además informar al otro progenitor sobre hechos relevantes del cuidado del menor, art. 236-12 CCCat
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 Al no mencionar la madre la posibilidad de adquisición de una vivienda en propiedad ni la contribución al pago de su hipoteca por el padre, y ser una pretensión planteada por primera vez en, no cabe reprochar la decisión que no recoge esta petición
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 Los cónyuges detentaban la vivienda familiar por tolerancia de un tercero, así no cabe pedir que el padre contribuya alquiler de la vivienda, se entiende que dicha contribución la realizan ambos progenitores dentro del concepto amplio de alimentos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014 , es la siguiente:
" F A L L O
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Luis María , representado por la procuradora Doña Cecilia Moll Maestre contra Tomasa , siendo parte el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO
A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 23 de julio de 2011 en Lleida entre Luis María Y Tomasa con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
B.- La guarda de la hija menor de edad Candelaria se atribuye a la madre, siendo la potestad compartida. Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a traves de otras personas si fuera necesario de atender a la menor cuando la tengan consigo.
La residencia habitual de la menor se fija en el domicilio de su madre en Lleida. Cualquier cambio de domicilio debera ser comunicado al padre con una antelacion minima de 30 dias y si supone cambio de localidad requerira el consentimiento expreso del mismo, y en su defecto autorizacion judicial.
Las decisiones de relevancia referentes a la menor deberan consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.
La educacion de la menor se decidira de com
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