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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 476/2014, de 15 de julio. Recurso 304/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/785518
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 Son competentes los Tribunales españoles pues no cabe duda de la residencia habitual de todos los miembros de la familia, criterio recogido en los RUE 2201/2003 Y 4/2009
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 Es aplicable al divorcio la ley marroquí al ser la de la nacionalidad común de los esposos; la ley de la residencia habitual se reserva a los casos en que no existe nacionalidad común o es una ley contraria al orden público
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 La parte actora debió aportar la prueba del derecho marroquí, sin perjuicio de la facultad del juez averiguarlo que no puede denegar el dictado de la resolución por ésta causa al ser una norma de notorio conocimiento en la jurisdicción española
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 El RUE 1259/2010, no aplicable al caso por no estar en vigor, ha modificado las reglas relativas a la ley aplicable al divorcio teniendo carácter prioritario la de la residencia habitual, incluso respecto a ciudadanos de nacionalidad extracomunitaria
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 Respecto a la cuantía de la de la contribución paterna a los alimentos de los hijos menores la ley aplicable es la de la residencia habitual del acreedor, por la remisión del art. 15 RUE 4/2009 al Protocolo de alimentos de La Haya de 2007
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 Debe mantenerse el acuerdo alcanzado por los progenitores en el proceso de mediación familiar respecto a la cuantía de la pensión alimenticia a favor de cada hijo menor de 150€, dicho acuerdo es vinculante en el contenido que favorece a los menores
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 Costas de la apelación por temeridad: el actor ha desconocido el acuerdo de mediación y ha invocado sin base la incompetencia de jurisdicción, con la finalidad de demorar el litigio y la exigibilidad de los alimentos para sus hijos menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Divorcio formulada por la representación procesal de Elisa contra Ruperto declarando disuelto por razón de divorcio el matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales.
En cuanto a las medidas relativas a los hijos en común se acuerda:
1.- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria y potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar así como el ajuar doméstico a la esposa y a los hijos menores
3.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20.00 horas.
- En cuanto al periodo de vacaciones escolares de Verano el padre podrá estar en compañía de los menores 15 días en el mes de julio y 15 días en el mes de agosto, correspondiendo al padre la primera mitad los años impares y la segunda los años pares.
- En cuanto al periodo de vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos 1) desde el inicio de las vacaciones hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el 2) desde las 20.00 horas del dia 30 de diciembre hasta el inicio de las clas
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