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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 537/2014, de 4 de septiembre. Recurso 203/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/785564
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 La demanda de extinción de la pensión de alimentos respecto al hijo común no puede basarse en su mayoría de edad, pues deben mantenerse hasta que los hijos tengas ingresos propios y en este caso el hijo cursa aún estudios universitarios
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 El aumento a 200€ de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor supone un importe ajustado a los criterios de proporcionalidad, art. 237-9 CCCat, y se mantiene en los límites del quantum que este tribunal viene considerando mínimo vital
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " No estimo la demanda de modificació de mesures definitives de sentència de divorci presentada per Emma contra Eladio i estimo parcialment la reconvenció interposada per aquest contra aquella, i decideixo:
1r Modifico la sentència de divorci de 12 de maig de 2010 i augmento la pensió d'aliments que Emma haurà de pagar a favor del seu fill Juan a 200 euros, actualitzable anualment segons l'IPC aplicable a Catalunya.
2n Les costes d'ambdues demandes no s'imposen a cap de les parts".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- La sentencia dictada en procedimiento de modificación de efectos cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por la parte demandante principal, Sra. Emma quien reprocha a la resolución apelada error en la valoración de la prueba sobre la concurrencia de circunstancias extintivas de la pensión de alimentos y a "sensu contrario" la existencia de hechos modificativos que permitan estimar acreditado un aumento de las necesidades del hijo y correlativamente un incremento de la pensión. Solicita en el suplico se estime íntegramente su demanda de modificación dirigida a obtener la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia precedente de divorcio y se desestime correlativamente la demanda reconvencional.
SEGUNDO .- Respecto a la doble petición formulada en la demanda debe ser indicado que la demanda de extinción de la pensión de alimentos respecto al hijo común no puede basarse en la mayoría de edad del hijo. El artículo 233-4 CCC dispone sobre el particular que los alimentos establecidos para los hijos comunes deben mantenerse hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. La propia recurrente en su escrito de interposición de recurso admite que el hijo común está matriculado en la Universidad Politécnica d
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