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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 564/2014, de 18 de septiembre. Recurso 488/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/785567
Gestión Documental
 Se ha de procurar que las visitas paterno filiales se cumplan con regularidad y no se alteren por la falta de colaboración de los progenitores, respetando siempre el beneficio del menor y sancionando, en su caso, los incumplimientos
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 Relación paterno-filial normalizada sin fijar visita intersemanal por la distancia de los domicilios; las entregas no serán en el PEF, pues la orden de alejamiento no puede repercutir en el derecho del menor a la relación positiva con sus padres
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 No se concede pensión compensatoria a la exconviente que no ha dependido económicamente del demandando; que él tenga cierta responsabilidad en la mala gestión del negocio común es algo ajeno a las responsabilidades que nacen de la relación familiar
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 Aumento de la pensión alimenticia del hijo a 325€ pues la madre también debe contribuir; la obligación de alimentos atañe a los dos progenitores y ni la edad ni las condiciones físicas de ambos justifican la situación que alegan de desempleo crónico
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 Los alimentos fijados en esta sentencia tendrán efectos desde el mes siguiente a ser notificada, pues su establecimiento se solicitó en la sentencia sin pedir medidas provisionales. La pensión exigible en cuanto a los atrasos es la de 1ª Instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador, D. Vicent Subirá Nou, en representación de Dª Elisabeth , contra D. Victorio , y por tanto, dispongo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- Sin pronunciamiento alguno en materia de disolución de la unión de hecho.
2º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Alfonso , a la madre, Dª Elisabeth , permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
3º.-Establezco a favor del padre, D. Victorio , el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hijo:
- Hasta que Alfonso alcance la edad de 8 años:
- Fines de semana alternos sin pernocta, desde las 10:00 hasta las 19:00 horas del sábado y del domingo. Las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la madre y el menor.
- Un día intersemanal sin pernocta, concretamente los jueves, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas. Las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la madre y el menor
- La mitad alternativa de las vacaciones escolares de Navidad, sin pernoctas. El padre podrá tener al niño desde las 10:00 a las 19:00 horas, cada día del
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